La larga carrera docente universitaria, que más bien parece una carrera de obstáculos, comienza por los que somos o pretendemos ser Ayudantes o Ayudantes Doctores.
La primera etapa de FORMACIÓN docente comienza con la figura de Profesor Ayudante que he iniciado con los estudios de Doctorado, debiendo compaginarla con la investigación, la actividad docente (dicen que limitada) y todo aquello que me encomienden en el Departamento.
Ahora la nueva modificación de la LOU proporciona un nuevo elemento de tratamiento discriminatorio entre los Ayudantes, al delegar en los Estatutos de cada universidad la regulación de las tareas docentes en las que tendremos que colaborar.
Después de haber realizado esta labor docente y un extenso e intenso trabajo investigador imprescindible para la elaboración de la Tesis Doctoral que, en muchos casos se alarga durante varios años, años con contratos precarios, ahora quieren que para continuar con la situación PRECARIA Y DE FORMACIÓN, en calidad de Ayudante Doctor, supere una evaluación positiva de mi actividad por parte de la ANECA. ¿Se considera que esta evaluación es más definitoria de la calidad que la aprobación de la Tesis Doctoral? ¿Se ha devaluado tanto la Tesis Doctoral, el grado superior de la enseñanza, que se considera de menor calidad que la evaluación de la ANECA?
En mi caso, que ya he logrado el grado de doctor/a, y tengo un magnífico contrato de Ayudante Doctor, con el cambio de la normativa no se garantiza qué periodo de tiempo tendré para adaptarme a la ¿¿¿¿nueva carrera docente???

El/La Profesor/a Ayudante (nombre y apellidos): (Escribe en la caja de texto)

SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Madrid

de la Universidad de : (Escribe en la caja de texto)

Solicita del Ministerio de Educación y Ciencia y del Congreso de los Diputados que:
Se modifique el art. 49. b relativo a los Ayudantes en el sentido de que sea el Gobierno quien regule su actividad docente, para que haya un tratamiento homogéneo en la fase de formación en todas las Universidades.
Se incluya una disposición adicional que regule que: Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como Profesores Ayudantes con arreglo a la Ley O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuando obtengan el título de Doctor, serán contratados automáticamente como Profesores Ayudantes Doctores, considerándose la superación de la Tesis Doctoral como evaluación suficiente.
Se incluya una disposición adicional relativa a los Profesores Ayudantes Doctores con la siguiente redacción: Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como Profesores Ayudantes Doctores con arreglo a la Ley O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades tendrán una prorroga de su contrato de, al menos, cuatro años y podrán continuar en el desempeño de sus funciones actuales.

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