Soy Profesor/a Titular de Escuela Universitaria, como el 25% del profesorado funcionario de la Universidad Pública española.

La LRU, la LOU y la actual propuesta de modificación de esta última Ley me otorga plena capacidad docente y, si tengo o alcanzo el grado de doctor, plena capacidad investigadora.

¿Qué nuevas atribuciones me concederá esa ACREDITACIÓN QUE SOLAMENTE SE EXIGE A LOS TEUs?.

¿Cuál de las condiciones exigidas legalmente para acceder al cuerpo de TUs no es cumplida por un TEU Doctor, funcionario de la Universidad española? ¿Mis funciones dentro de ésta no son las mismas que las de un TU?

Y SI NO LA SUPERO

¿Se verá mermada mi capacidad docente e investigadora?.

¿Se me colocará una marca para que mis alumnos sepan que soy un profesor NO ACREDITADO y en consecuencia NO APTO para seguir asumiendo la responsabilidad de su educación universitaria, cosa que llevo haciendo desde hace muchos años.

¿NO SERÁ UNA MANIOBRA PARA SEGUIR UTILIZÁNDOME COMO MANO DE OBRA BARATA?

LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA SE CONSIGUE RECONOCIENDO EL TRABAJO DEL PROFESORADO, NO CONDENÁNDOLO A LA MARGINACIÓN.

El/La Profesor/a Titular de Escuela Universitaria (nombre y apellidos):(Escribe en la caja de texto)

SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Madrid

de la Universidad de : (Escribe en la caja de texto)

Solicita del Ministerio de Educación y Ciencia y del Congreso de los Diputados que se suprima el requisito de superar una acreditación en la disposición adicional segunda del Proyecto de Modificación de la LOU , relativa a la integración de los miembros del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, quedando redactada de la siguiente forma:

A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o que lo obtengan tras su entrada en vigor, accederán directamente al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesores Titulares de Universidad permanecerán en su sitio actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente.
Borrar/restablecer datos del formulario