| Soy Profesor/a Titular de Escuela Universitaria, como el 25% del profesorado funcionario de la Universidad Pública española.
La LRU, la LOU y la actual propuesta de modificación de esta última Ley me otorga plena capacidad docente y, si tengo o alcanzo el grado de doctor, plena capacidad investigadora.
¿Qué nuevas atribuciones me concederá esa ACREDITACIÓN QUE SOLAMENTE SE EXIGE A LOS TEUs?.
¿Cuál de las condiciones exigidas legalmente para acceder al cuerpo de TUs no es cumplida por un TEU Doctor, funcionario de la Universidad española? ¿Mis funciones dentro de ésta no son las mismas que las de un TU?
Y SI NO LA SUPERO
¿Se verá mermada mi capacidad docente e investigadora?.
¿Se me colocará una marca para que mis alumnos sepan que soy un profesor NO ACREDITADO y en consecuencia NO APTO para seguir asumiendo la responsabilidad de su educación universitaria, cosa que llevo haciendo desde hace muchos años.
¿NO SERÁ UNA MANIOBRA PARA SEGUIR UTILIZÁNDOME COMO MANO DE OBRA BARATA?
LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA SE CONSIGUE RECONOCIENDO EL TRABAJO DEL PROFESORADO, NO CONDENÁNDOLO A LA MARGINACIÓN. |