MEJORAS DE VACACIONES PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS


Modificación del art.35 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.


Primero .

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o de 22 días hábiles. A estos efectos , los sábados no serán considerados días hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que se especifican mas adelante, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince año de servicios : veintitrés días hábiles
Veinte años de servicio . veinticuatro días hábiles
Veinticinco días hábiles : veinticinco días hábiles
Treinta años o mas de servicio : veintiséis días hábiles

Estaremos encantados-as de poder daros más información en nuestras Federaciones Provinciales.