FETE-INFORMA:
NUEVAS CARGAS FISCALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
La reciente Reforma de la Ley del Impuesto del IRPF, ha variado las normas de valoración de las retribuciones en especie, (en el caso de la enseñanza privada se refiere a la gratuidad de la enseñanza en los centros privados para los trabajadores afectados por el convenio colectivo) y que pasan ahora a ser considerado como parte del salario y a valorarse por el precio de oferta al público. Esto, en consecuencia, va a suponer una elevación oficial de las retribuciones de todo el personal, sin contar además con las dificultades que se producen para la empresa como consecuencia del aumento generalizado de los salarios de sus empleados.
INFORME SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE EN LOS CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA
I.- Planteamiento de la cuestión
Las empresas privadas de enseñanza tienen por convenio asumida la gratuidad de la enseñanza de los hijos de su personal. A estos efectos, es preciso distinguir entre:
a) Los colegios concertados, en los cuales y a su vez, es necesario diferenciar entre aquellos niveles educativos en los que la enseñanza se encuentra concertada (que son gratuitos) y el resto de los niveles no obligatorios (Educación Infantil y Bachillerato).
b) Los colegios no concertados, así como los colegios concertados respecto a los niveles no obligatorios que se impartan en los mismos, en los que, esta obligación impuesta por Convenio va a suponer la existencia de una retribución en especie. Este hecho en sí mismo, ya estaba configurado con esta consideración legal desde el año 1991, pero las reglas de valoración venían determinadas por el coste para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación (Art. 27.d) de la Ley 18/1991 de 6 de Junio del IRPF), lo que en la practica, suponía un coste nulo.
c) El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores que establece:
Del salario:
1.- Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computares como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador (...)
II.- Consecuencias que produce el nuevo régimen de valoración de las retribuciones en especie.
a) En la enseñanza concertada de los niveles obligatorios (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) no hay retribución en especie ya que el precio de oferta al público no existe, pues el Concierto implica la gratuidad de la enseñanza.
b) En la enseñanza privada no concertada, y en los niveles no obligatorios de los colegios concertados, la retribución en especie -consistente en el cumplimiento de la obligación asumida por Convenio Colectivo de prestar enseñanza gratuita a los hijos de su personal- debe valorarse en una cantidad equivalente al precio ofertado al público por ese servicio de enseñanza, lo que constituye una carga económico-fiscal de transcendentales consecuencias.
c) La empresa, por su parte, se ve obligada a realizar el ingreso a cuenta en el Tesoro en relación con dicha retribución en especie, lo que va a provocar unas necesidades de Tesorería de importante cuantía, que aunque podrá repercutir en la nomina del trabajador, ello no evitará que la situación económica de la empresa se vea afectada.
d) Eleva la retención a cuenta del IRPF de la parte que el trabajador recibe en dinero, lo que se traduce en una disminución de sus ingresos netos y en un aumento considerable de su base imponible y del tipo de gravamen a aplicar en la declaración anual de IRPF.
e) La empresa también se verá afectada, porque esta mayor retribución es conceptuada por la legislación laboral como salario (art. 26 del Estatuto de los Trabajadores) lo que supone, en consecuencia, una modificación impuesta de aquellas de sus obligaciones cuya determinación depende de la cuantía del salario, (por ejemplo indemnizaciones, Seguridad Social, ...).
f) Además no debe olvidarse que el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores obliga a que la retribución en especie no supere el 30% del salario total, lo que en casos de salarios dinerarios bajos -como es el del personal docente y no docente vinculado a la enseñanza- hace que la retribución en especie, derivada de la gratuidad de la enseñanza de tres hijos, supere el indicado porcentaje.
g) Se eleva el coste de la Seguridad Social tanto para el trabajador como para la empresa.
III.- Conclusiones
La Ley ha conseguido que lo que por Convenio Colectivo se configura literalmente como una mejora social, se convierta, por mor, de la nueva Ley en una carga social, dándose la paradoja de, que resultará mucho más ventajoso, al menos económicamente, a los trabajadores de las empresas de enseñanza privada no concertada y a los de los niveles no obligatorios de los colegios concertados, llevar a sus hijos a colegios concertados ajenos a su actividad profesional, ya que en ellos obtendrán enseñanza gratuita sin coste tributario alguno para la familia, dejando vacía de contenido, la mejora social -que desde siempre se ha incorporado a los Convenios Colectivos de la Enseñanza- de la enseñanza gratuita de los hijos de los trabajadores.
A esto se une, que puede haber muchos supuestos en que la retribución en especie a imputar al trabajador supere el 30% de su retribución dineraria, lo que implica una situación cuya solución no se alcanza siquiera a atisbar.
Parece claro
que tal tratamiento, supone una discriminación respecto de los trabajadores
de los centros privados que están financiados con fondos públicos
y los que no lo están, que evidentemente carece de toda justificación
objetiva.