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  ACCIÓN SOCIAL
Personal de la CAR

     Préstamos reintegrables de la CAR

      Con los datos de la Administración que presento al Comité de Empresa y a la Mesa General sobre el incremento de los intereses y el mayor volumen de solicitudes recibidas en el 2008, excluído el SERIS, han provocado un gasto superior al presupuestado. Por lo que a partir del 1 de julio no se concederán nuevas solicitudes de préstamos.
En el momento del restablecimiento de nuevas solicitudes de prestamos se informará a la Mesa General y al Comité de Empresa y se trasladará a todos los trabajadores.

      Primer Cuatrimestre de 2008

      El 14 de febrero 2008 se ha publicado la resolución definitiva de admitidos y excluidos de las ayudas correspondientes al primer trimestre. Se concede el abono a los beneficiarios de los Grupos 1, 5, 6, 8, 9 y B, de las cuantías reflejadas en el Anexo I. Se concede el abono correspondiente de las ayudas solicitadas por el personal que figura en el Anexo II. Se excluye a las personas relacionadas en el Anexo III por los motivos que se detallan, de las ayudas solicitadas.

     La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el caso de personal funcionario recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOR. Si se trata de personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial.

      Tercer Cuatrimestre de 2007

      El 29 de diciembre se publica en el BOR la Resolución definitiva de admitidos y excluidos a las ayudas sociales y al estudio 2007/2008.

      Los que estén incluidos en la relación de excluidos y deseen reclamar la Resolución, podrán interponer en el caso de personal funcionario recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Si se trata de personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de un mes.

Personal de la UR
· 2ª Convocatoria de Acción Social de la UR.
· Normativa de para la distribución del fondo de Acción Social para el Personal de la UR

 

  Desarrollo Normativo  

  Jornada Continua en La Rioja        

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