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Conforme al articulo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, los Delegados y Delegadas de Prevención son los representantes
de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en
aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 50
trabajadores. Estos Comités estarán formados por los Delegados de Prevención,
por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al
de Delegados de Prevención, por otra.
DESIGNACIÓN DE LOS
DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
EN EL ÁMBITO DEL
SECTOR DOCENTE PUBLICO
La designación de los delegados de Prevención en el
ámbito del sector docente se realizará por las organizaciones sindicales
entre las empleadas y empleados públicos de la administración de la
Generalitat Valenciana que tengan la condición de miembros de las Juntas de
Personal Docente y los Delegados de Sección Sindical. No obstante, ante la
posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la
conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir
en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán
designar hasta un 25% del número total de delegados entre empleadas y
empleados públicos que no sean representantes electos.
El número de Delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida
en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada a
cada una de las enseñanzas y de los niveles educativos existentes, y en cada
una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Una vez determinado el número total de delegados en el sector docente
conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, se les
aplicará la representatividad obtenida por las organizaciones sindicales en
cada órgano de representación.
FUNCIONES,
COMPETENCIAS, FACULTADES Y GARANTÍAS
DE LOS DELEGADOS/AS DE
PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR DOCENTE PUBLICO
Competencias:
a)
Colaborar con la Administración de la Generalitat Valenciana en la mejora de
la acción preventiva propia.
b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las
normas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el órgano de dirección, con carácter previo a su
ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. Los informes a emitir por los delegados
de Prevención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1.c de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, deberán ser elaborados en un plazo de 15
días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas
dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse
emitido el informe, la administración podrá poner en práctica su decisión.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por la comisión sectorial
correspondiente.
Facultades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones, de
carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, así como, y en los
términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y
verificaciones que realicen en los centros de trabajo, para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo
22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y
documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para
el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de la citada ley. Cuando la información esté sujeta a las
limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se
garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados, por el órgano de dirección que en
cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud de los empleados
públicos, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos
para conocer sus circunstancias.
d) Recibir del órgano de dirección las informaciones obtenidas por éste,
procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de
protección y prevención en la administración del Gobierno Valenciano, así
como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para
ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de
trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el
normal desarrollo de la actividad laboral.
f) Recabar del órgano de dirección la adopción de medidas de carácter
preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la
salud del personal, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas a la
administración, así como al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en
el mismo. La decisión negativa de la administración sobre la adopción de las
medidas propuestas por la delegada o el delegado de Prevención deberá ser
motivada, siendo adoptada en un plazo no superior a 15 días, salvo que el
número de propuestas formuladas impida razonablemente el cumplimiento de dicho
plazo.
g) Proponer al órgano de representación del personal correspondiente la
adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el
apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de
Prevención, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al
órgano de representación del personal.
Garantías: Los delegados de Prevención que no reúnan la
condición de representantes electos tendrán, en el desempeño de su función,
las garantías establecidas en el artículo 68.a, b), c) y en el artículo 53.4
del Estatuto de los Trabajadores, si se tratara de personal laboral, y las
fijadas en el artículo 11.a, b), c) y e) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de
Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, si
se trata de personal estatutario o funcionario. Las designaciones de las
empleadas o empleados públicos que no sean representantes electos tendrán la
misma vigencia que las de los representantes electos, por lo que causarán
baja por los mismos motivos que éstos. Los delegados de Prevención que sean
representantes electos dispondrán de las garantías inherentes a su condición
representativa.
Crédito horario: Los delegados de Prevención,
ostenten o no la condición de representantes electos, dispondrán de hasta 15
horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención.
En el sector docente se utilizarán, para las actividades de prevención, las
horas complementarias no lectivas, salvo en los supuestos de paralización de
actividad y de accidente laboral.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de
trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el
correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a
cualesquiera otras convocadas por la Administración, en materia de prevención
de riesgos.
Sigilo profesional: A los delegados de
Prevención, sean representantes electos o no, les será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 65.2 del Estatuto de los Trabajadores y 10,
párrafo segundo, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según sea,
respectivamente, su relación jurídica con la administración de carácter
laboral o administrativo, en cuanto al sigilo profesional debido, respecto a
las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. En
todo caso, ningún documento reservado entregado por la administración podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta o para fines distintos a los
que motivaron su entrega.
LOS COMITÉS DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DOCENTE PUBLICO
Son los órganos paritarios y colegiados de
participación, destinados a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la Administración de la Generalitat Valenciana en materia de
prevención de riesgos.
Los comités de Seguridad y Salud estarán compuestos por
los Delegados de Prevención y por los Representantes de la Administración, en
igualdad numérica de las partes.
En las reuniones de los comités participarán, con voz
pero sin voto, las delegadas y delegados sindicales y los responsables
técnicos de la prevención en la administración de la Generalitat que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior, así como
personal de la misma y técnicos de prevención ajenos a la administración, que
cuenten con una especial cualificación o información respecto de las
cuestiones concretas que se debatan en este órgano, siempre que así lo
solicite alguna de las representaciones en el comité.
En el sector docente se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud en cada provincia.
FUNCIONES,
COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
De
acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 39 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, los comités de Seguridad y Salud tendrán las siguientes
funciones y
competencias:
a) Participar
en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas
de prevención de riesgos en el ámbito de la administración que corresponda. A
tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en
materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y
prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la administración la mejora de las condiciones o la
corrección de las deficiencias existentes.
c) Elaborar
semestralmente un informe sobre las actividades realizadas, remitiéndolo a la
correspondiente Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del
artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los comités de
Seguridad y Salud, en el ejercicio de sus competencias, estarán facultados
para:
a) Conocer
directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer
cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de
la actividad del correspondiente Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer
y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del
personal, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer
e informar la memoria y la programación anual de los Servicios de Prevención.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a la colaboración
entre la administración y las empresas que simultáneamente desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la celebración de
reuniones conjuntas de los respectivos comités de Seguridad y Salud o, en su
defecto, otras medidas de actuación coordinada.
A tal efecto, la administración se compromete a incluir
en los pliegos de condiciones generales la obligación, por parte de la
empresa contratista o concesionaria, de dar cumplimiento a la normativa de
prevención de riesgos laborales, bajo la dirección y coordinación de los
órganos y autoridades de la administración.
Los comités de Seguridad y Salud se reunirán, al menos,
bimestralmente de forma ordinaria y, extraordinariamente, siempre que lo
solicite alguna de las partes.
COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL (ELECCIONES 2002)
|
|
Total |
Representantes
Administración |
Delegados
Prevención |
STEPV-Iv |
CCOO |
FETE-UGT |
ANPE |
CSI-CSIF |
USO |
|
ALICANTE |
66 |
33 |
33 |
15 |
6 |
4 |
6 |
2 |
- |
|
CASTELLÓN |
48 |
24 |
24 |
10 |
3 |
4 |
6 |
- |
1 |
|
VALENCIA |
70 |
35 |
35 |
15 |
10 |
4 |
3 |
3 |
- |
|
TOTAL PV |
184 |
92 |
92 |
40 |
19 |
12 |
15 |
5 |
1 |
|