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NORMATIVA - ITINERANCIAS |
ACUERDO DE ITINERANCIAS PARA CASTILLA - LA MANCHA
La atención específica a las necesidades peculiares de las zonas
desfavorecidas y de ámbitos rurales constituye uno de los referentes de mejora
del sistema educativo.
La Consejería de Educación y Cultura, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene entre sus objetivos prioritarios prestar una especial atención en este capítulo para asegurar los recursos materiales y humanos suficientes conducentes a la consecución de los objetivos educativos establecidos en la LOGSE.
El apartado III del Acuerdo Sectorial de mejora de la situación del Personal Docente del Sistema Educativo en la Región entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO. y FETE-UGT contempla la mejora de la situación del personal docente itinerante.
En sintonía con lo anterior, el presente Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM viene a dignificar y reconocer la labor del colectivo citado, prestando el debido reconocimiento social a estos docentes, al tiempo que se mejoran sus condiciones de trabajo, lo que debe repercutir en la mejora de la calidad de Educación que se imparte en los centros educativos dependientes de esta Comunidad Autónoma.
PRIMERO: OBJETO
1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular determinados aspectos
de las condiciones de trabajo de los Funcionarios docentes.
Previa negociación con las Organizaciones Sindicales, la Consejería de Educación
y Cultura determinará los criterios para la concreción del número de puestos
de trabajo itinerantes o compartidos de cada curso escolar en cada provincia de
la región, con el objeto de reducir progresivamente el número de estos
puestos, así como las distancias kilométricas a recorrer y el número de
localidades en las que itinerar.
1.2. Tendrán la consideración de itinerantes, a los efectos de este Acuerdo, aquellos funcionarios docentes que desempeñen sus funciones en más de un centro de distinta localidad.
1.3. El profesorado itinerante, lo será con carácter singular, formando parte de la plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, les serán de aplicación, junto con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel.
SEGUNDO: HORARIOS
2.1. Los principios que guiarán la confección de los horarios de este
profesorado serán la adecuada atención del alumnado y el máximo
aprovechamiento de los recursos de los Centros y/o CRA´s.
2.2. La jornada laboral del profesorado itinerante será la misma que la del resto de los funcionarios docentes del centro de destino.
De modo singular su cómputo total
vendrá determinado por:
- El horario destinado a la docencia directa en su especialidad. En los casos de
sustituciones u otros supuestos debe quedar garantizada la atención a los
alumnos en la especialidad correspondiente.
- Los tiempos de reducción horaria contemplados en el apartado 2.3 del presente
Acuerdo.
- El tiempo destinado para la realización de aquellas otras funciones que le
fueran asignadas, dentro de la normativa en vigor y en las mismas condiciones
que el resto del profesorado docente.
- Tiempo de recreo.
2.3. Para la elaboración del horario del profesorado itinerante se realizará la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta las dificultades orográficas y de infraestructura viaria, de acuerdo con la siguiente tabla:
KM.desplazamiento semanal Horas
reducción
De 0 hasta 30 km. 2 h y 30 minutos
De 31 a 70............... 3
De 71 a 100............. 4
De 101 a 130........... 5
De 131 a 160........... 6
De 161 a 190........... 7
De 191 a 210........... 8
De 211 a 240 ...........9
De 241 a 270......... .10
De 271 en adelante. .12
2.4. Durante la reducción horaria, ningún profesor itinerante será obligado a permanecer en los centros, debiéndose estar a lo dispuesto en el art. 5.2. de este Acuerdo.
2.5. La jornada lectiva del profesorado itinerante - cuando los centros objeto de la itinerancia se encuentren en distinta localidad - comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos.
2.6. Los horarios del profesorado itinerante serán elaborados coordinadamente por los órganos competentes de los centros en los que imparta sus enseñanzas. El responsable de dicha coordinación será el órgano del centro de destino; en ausencia de acuerdo, será el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial correspondiente quien lo determine, en base, prioritariamente, al número de unidades.
2.7. Las reducciones horarias se aplicarán, preferentemente, al principio o al final de la jornada, en caso contrario se aplicarán los criterios previamente negociados con la Junta de Personal.
2.8. Siempre que sea posible los
periodos de recreo no se utilizarán para itinerar.
El profesorado itinerante deberá atender como el resto del profesorado a los
alumnos en los periodos de recreo, salvo que en el citado periodo, esté
itinerando.
Se garantizará, por los órganos competentes, la perfecta coordinación, de
atención de los periodos de recreo del profesorado itinerante en las mismas
condiciones que el resto del profesorado.
2.9. No se asignarán tutorías al profesorado itinerante mientras el resto del profesorado no las tenga adjudicadas.
2.10. Las horas de obligada permanencia en el centro, deberán realizarse por el profesorado itinerante con las mismas condiciones que para el resto de docentes que integren el Claustro, adaptándose a las peculiaridades de su puesto de trabajo
2.11. En los Colegios Rurales Agrupados, el número de reuniones de coordinación, Consejo escolar, Claustro, reuniones de ciclo, entre otras, será , al menos, de 20 cada curso académico, que podrán ser ampliadas, previo informe de la Inspección Educativa y autorización del Delegado Provincial respectivo.
2.12. Elaborados los horarios, deberán ser presentados, para su aprobación, en la Delegación Provincial correspondiente.
TERCERO: DESPLAZAMIENTO
3.1. Dado que la reducción horaria por los desplazamientos del
profesorado itinerante forma parte de su horario lectivo, deberá tenerse en
cuenta la conveniencia de realizar el menor número posible. Las itinerancias
del profesorado se limitarán, salvo casos excepcionales y negociados con la
Junta de Personal, a un máximo de 160 kilómetros semanales.
3.2. Se deberá prever que los
desplazamientos se reduzcan lo más posible y la atención a las localidades
situadas en una misma ruta se realice, preferentemente, de forma sucesiva de las
más alejada a la más próxima, evitando de esta forma desplazamientos
innecesarios.
Siempre que sea posible, el profesorado itinerante no atenderá a más de tres
localidades diarias y, salvo casos excepcionales y negociados con la Junta de
Personal, no atenderá a localidades de diferentes C.R.A.s.
3.3. Los desplazamientos por motivos de actividades complementarias o para reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario de obligada permanencia en el centro.
3.4. Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, antes del comienzo o después de la finalización de las sesiones de mañana o tarde. En cualquier caso, deberán organizarse de forma que no se interrumpan periodos lectivos.
3.5. Para el cómputo de la reducción horaria todos los desplazamientos - en duración, horario y distancia - se considerarán iniciados y finalizados desde el centro de destino.
3.6. En los supuestos en que por causas de fuerza mayor la ruta habitual resulte intransitable y se acredite mediante la correspondiente certificación por el órgano competente en la materia, se contabilizarán los kilómetros recorridos en los itinerarios alternativos, de más fácil acceso, a todos los efectos.
CUARTO: INDEMNIZACIONES
4.1. Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones previstas en la Normativa de la Junta de Comunidades de Castilla
- La Mancha, más 14 ptas./km. de gratificación extraordinaria.
4.2. El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente, se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado. Se computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de kilómetros de ida y vuelta recorridos, según tabla oficial actualizada de las Delegaciones Provinciales.
4.3. Los profesores itinerantes que, en el desempeño de su puesto de trabajo, realicen desplazamientos por carretera (exigidos por razón de servicio) y, como consecuencia de ello, sufran algún accidente del que se deriven daños en sus vehículos con repercusión económica, podrán solicitar una indemnización para compensar el gasto derivado de tales daños, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en la Orden de 4 de julio de 2000 de la Consejería de Educación (DOCM nº 68 de 14 de julio).
4.4. Para facilitar la adquisición de vehículos por parte del profesorado itinerante, se realizarán las gestiones oportunas con entidades financieras para convenir líneas especiales de créditos para la compra de los mismos.
En la misma línea se realizarán las gestiones oportunas con los principales concesionarios automovilísticos para la adquisición de vehículos nuevos.
QUINTO: PROTECCIÓN DE LA
SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
5.1. Debido a la especial función de los funcionarios itinerantes, la
Consejería de Educación y Cultura impartirá formación específica sobre
prevención de riesgos laborales.
5.2. La Consejería de Educación y Cultura considerará como accidentes "in itinere" aquellos catalogados, como tal, por el órgano competente.
5.3. La Consejería de Educación y Cultura aplicará sin exclusiones los artículos 25 ( Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos) y 26 ( Protección de la maternidad) de la Ley de protección de Riesgos Laborales a los funcionarios itinerantes que así lo soliciten y justifiquen.
5.4. Aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio cabecera de C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos.
5.5. En virtud del art. 36.2., apartado c, de la Ley 31/1995, las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura informarán sobre incidentes y accidentes de este personal itinerante a los Comités de Salud Laboral de Centros Docentes de su Delegación.
5.6. La Consejería de Educación
y Cultura concertará un seguro de vida y accidentes para cubrir el riesgo de
muerte e invalidez por accidente durante el desplazamiento del profesorado
itinerante.
Así mismo concertará un seguro de asistencia en carretera.
OTRAS NORMAS
1. El nombramiento del profesorado itinerante se hará en aquel centro
que corresponde por plantilla orgánica, salvo en el caso de que se tenga
destino definitivo en un C.R.A, en cuyo caso será este último.
2. Dada la diversidad de
localidades que componen el ámbito de los CRA´s y, por lo tanto, la existencia
de diferentes días no lectivos por fiestas locales, el profesorado itinerante
disfrutará únicamente las festividades de la localidad en la que esté
establecido el domicilio oficial del respectivo Colegio Rural Agrupado. En el
supuesto de las festividades locales del resto de las poblaciones el profesorado
itinerante deberá acudir al domicilio oficial del Colegio Rural.
Igual criterio se aplicará al profesorado itinerante que comparten varios
centros, con referencia al centro de destino.
3. En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante, al Maestro titular de aquel le será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.
4. En aquellos casos en que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, al Maestro titular de aquel le será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.
5. El profesorado itinerante con destino definitivo en un Centro que le sea modificado su ámbito de itinerancia podrá optar por, quedar adscrito al nuevo puesto manteniendo la antigüedad en el Centro o por la supresión en el mismo.
6. El profesorado que imparte docencia en más de un centro de la misma localidad contabilizará una hora de reducción en su horario lectivo semanal por cada centro distinto al de destino.
7. Aquellos casos no contemplados en el presente Acuerdo serán objeto de negociación por parte de la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, previo informe del Servicio Provincial de Inspección, en el que se analicen las peculiaridades de los mismos.
8. Para el seguimiento de la aplicación de este Acuerdo se constituirá una Comisión que se reunirá, al menos, una vez por curso.
9. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2001.
10. El presente Acuerdo, podrá ser modificado, a la finalización de la vigencia del Acuerdo Sectorial de 22 de noviembre de 1999.
En Toledo a 28 de marzo de dos mil uno.
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UGT, CC.OO y ANPE.